Dentro de todos los servicios que un despacho de abogados puede ofrecer, el servicio de herederos, herencias y sucesiones, es de los que considero más importantes. En los momentos de duelo es necesario contar con ayuda externa para que no se haga más difícil de pasar este trago.
Además, contando con la cantidad de posibilidades, papeleo e impuestos que pueden llegar a surgir, es mejor andar con las espaldas cubiertas. Los bancos y las cuentas desconocidas pueden ser un quebradero de cabeza para muchas personas.
¿Quién es heredero?
Un heredero es una persona que adquiere el patrimonio, bienes, derechos y deudas de una persona que ha fallecido. Lo más común es que los herederos se encuentren entre la familia cercana del fallecido. Los hijos y el cónyuge suelen ser los herederos directos a no ser que se indique lo contrario.
En España, podemos designar herederos específicos usando un testamento. Este proceso es libre para cada persona y tiene que estar documentado para que tenga validez. Sin embargo, aunque sea de designación libre, los herederos testamentarios sólo podrán obtener un porcentaje de la herencia.
El código civil recoge que dos tercios de la herencia tendrán que ir destinados a los familiares directos. Se consideran así “herederos forzosos” (aunque puedes declinar tu herencia en caso de ser uno de ellos).
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¿Quiénes son los herederos forzosos?
En España, los herederos de lazos familiares estrechos heredarán del fallecido por orden según la siguiente lista:
- Los hijos y descendientes que tenga el fallecido
- Padres y madres o ascendientes legales
- Cónyuge que habrá de estar legalmente en relación con el fallecido
- Hermanos e hijos de hermanos (sobrinos)
- Parientes de cuarto grado de consanguinidad
- El estado
Cuando no exista uno de los escalones previamente citados, se pasará al siguiente como heredero hasta llegar al último caso en casos concretos. Siempre, al menos dos terceras partes de la herencia, tendrá que pasar por los herederos forzosos.
Herencia en Andalucía – Impuesto de sucesiones
En Andalucía tenemos la posibilidad de hacer la aceptación en una herencia con un porcentaje muy bajo, a veces nulo, de impuestos sobre las herencias. Es una de las comunidades autónomas que han suprimido casi por completo estos impuestos.
En herencias directas, si el heredero no llega a heredar un patrimonio y bienes por más de 1.000.000 (un millón) de euros, no tendrá que prestar al estado ningún tipo de pago como impuestos. Es importante saber que esto significa que, si un padre tiene 1 millón de euros en patrimonio y bienes fallece y sois dos hermanos: ninguno tendrá que pagar impuestos. En ese supuesto cada hermano cobrará la mitad de la herencia, quedando ambos por debajo del millón de euros heredado.
¿Qué documentos necesito para heredara?
- Últimas voluntades
- Declaración de herederos
- Deudas e impagos
- Certificados seguros del fallecido
- Certificado de defunción
Con todos estos documentos podremos empezar a saber si tenemos o no que hacer un pago para recibir los bienes de la herencia. Además, no podremos empezar la tramitación hasta que no se cierren los documentos sobre los testamentos y los herederos legítimos en cada caso.
¿Qué necesitas para cobrar una herencia?
En el caso de que un fallecido tenga cuentas bancarias que, por herencia, te correspondan, debes saber algunos detalles. El primero es que tiene que pasar un tiempo prudente para empezar a solicitar algunos papeles como las últimas voluntades si no tenía testamento firmado.
Si tenía testamento firmado, se habrá de ir al notario donde lo hizo para hacer los trámites correspondientes.
El siguiente paso es informar al banco donde el difunto tuviese sus ahorros. La entidad bancaria procederá a congelar su cuenta hasta que no haya una declaración de herederos en firme, algo que puede tardar varios meses, pero si cuentas con la ayuda de un experto, los tiempos de espera se reducen mucho.
Una vez tengamos lo necesario, necesitamos personarnos en la entidad bancaria o presentar un poder notarial con el cual podamos representar a otro de los herederos que no se encuentre presente.
En la entidad bancaria, tendremos que justificar que nos pertenece ese dinero y se procederá a hacer el ingreso en nuestras cuentas particulares.
Debemos saber que es necesario que llevemos un certificado de titularidad de las cuentas bancarias donde queremos que se haga el ingreso, así que pedidlo en vuestro banco antes de empezar el proceso.
Pensión de viudedad u orfandad en la herencia
El fallecido podría dejar una persona viuda o huérfana en el proceso de deceso. Si este es el caso, el estado español proporciona pensiones de viudedad y orfandad, según la base imponible de cotización y los años trabajados del fallecido.
Los requisitos son mínimos, pero el trámite puede ser completamente tedioso en determinados momentos. Es uno de los procesos donde más incidimos en la ayuda de un profesional que nos sirva como guía o que incluso se encargue de todo el proceso.