Despacho de abogados para reclamación de cantidades e impagos

Reclamamos el dinero que te pertenece.

Reclamación de cantidades

Si estás trabajando y estás viviendo un impago del salario, ya sea parcial o total tienes que ponerte en contacto con un especialista para regularizar esa situación cuanto antes. Igualmente, si estás haciendo horas extras y no son remuneradas.

Ante estas injustas situaciones tenemos que armarnos de valor y reclamar lo que es nuestro. Desgraciadamente se dan muchos casos en los cuales las empresas tienden a dejar los pagos o a retrasarlos. Los abogados laboralistas pueden ayudarte con estas pesquisas.

En este despacho, no cobramos por las consultas que nos hagan acerca de tu situación en el empleo antes de ponernos a mover tu caso. Además, entendemos que tu situación puede ser complicada y no tener una solvencia tal como para pagar de primeras un abogado. Es por eso por lo que ponemos a tu disposición el servicio sin pagos por adelantados y pagando una parte de lo reclamado, para que no pierdas dinero en el proceso.

Qué hacer si no me pagan el salario

Como con todas estas delicadas situaciones, si no pagan tu salario, lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con un profesional. Expón tu caso y las circunstancias que te han llevado al punto en el que estás.

Una vez estés asesorado tendremos que tener en cuenta diferentes puntos:

  • ¿Tu empresa se encuentra en concurso?
  • ¿Son cantidades derivadas de la actividad profesional y de una cuantía concreta?
  • Excede los 6000€ la cantidad reclamada

Dependiendo de estas preguntas, podrás entrar en un proceso monitorio, algo más rápido que una reclamación de cantidades y que conseguirá quitarnos papeleo innecesario de encima.

Si son retrasos continuados o es un impago que nunca acaba, tendremos que exigir a la empresa nuestro sueldo.

Hay que tener cuidado ya que podremos vernos en problemas al exigir cantidades de hace más de un año. Por eso es tan importante que acudas lo antes posible a un profesional.

Podremos rescindir nuestro contrato y exigir nuestros pagos a la empresa si consideramos que el impago es continuado y no se va a solucionar con procesos monitorios o llegando a un acuerdo con la misma.

Consulta ya con tu abogado para reclamación de cantidades e impagos

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¿Qué podemos solicitar mediante la reclamación de cantidad?

Mediante la reclamación de cantidad Tu abogado laboralista – Reclamación de Cantidad podrán reclamar las cantidades que el empresario adeude a un trabajador por los siguientes conceptos:

1º Diferencias salariales

Las diferencias salariales se calculan restándole al salario que un trabajador debería cobrar por convenio colectivo o contrato, incluyendo todos los conceptos, la cuantía que el empresario le paga efectivamente.

Ejemplo:

Un camarero debería cobrar por convenio colectivo unos 1.500 € brutos mensuales y el empresario le está pagando 1.000 € brutos mensuales. Las diferencias salariales están constituidas por los 500 € brutos mensuales al mes que está dejando de percibir.

En las diferencias salariales la carga de probar que se está pagando correctamente corresponde al empresario. Por tanto no es necesario aportar un medio de prueba fehaciente del impago sufrido.

En caso de insolvencia de la empresa, los salarios serán abonados por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) con ciertas limitaciones que para el año 2020 son las siguientes:

  • Salario mínimo interprofesional diario para 2020 (SMI): 30,00 EUROS
  • Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 69,86 EUROS
  • Límite Salarios: 8.383,20 EUROS
  • Límite Indemnizaciones: 25.498,90 EUROS

2º Vacaciones

Otro de los conceptos que nuestros despacho de abogados laboralistas pueden reclamar por ti son las vacaciones, tanto las disfrutadas no pagadas como las no disfrutadas.

Respecto a la carga de la prueba, al igual que las diferencias salariales, corresponde al empresario probar que el trabajador disfrutó de sus días de vacaciones, no teniendo el trabajador que aportar más prueba que la simple solicitud.

Las vacaciones no pueden ser sustituidas por dinero, siendo obligatorio su disfrute. Solo serán sustituidas cuando la relación laboral haya finalizado antes de reclamarlas.

3º Horas extraordinarias

Mediante el procedimiento de reclamación de cantidad nuestros despacho de abogados laboralistas también podrán reclamar el abono de las horas extraordinarias que hayas realizado. Debemos distinguir 2 tipos de horas extraordinarias diferentes:

  1. a) Horas extraordinarias habituales

Son aquellas que se realizan de forma constante y uniforme. Se corresponden con una jornada habitual mayor a la ordinaria (40 horas semanales). La carga de la prueba corresponde al trabajador. Es necesario probar muy bien que la jornada habitual es mayor a ordinaria.

  1. b) Horas extraordinarias esporádicas

Son las horas realizadas en días concretos. Para reclamar este tipo de horas extraordinarias, nuestros abogados laboralistas deberán probar cada hora extraordinaria realizada de forma fehaciente.

Como medios de prueba nuestros abogados laboral podrán utilizar testigos, WhatsApp, emails o cualquier comunicación entre trabajador y empresario, grabaciones de voz o video, documentos tales como registros horarios, etc. A su vez, nuestros expertos laboralistas podrán solicitar al juzgado que requieran al empresario para que aporte la documentación que resulte necesaria. A estos efectos se puede solicitar tacógrafos, registros horarios a través de huella digital, etc.

4º Días festivos

Habitualmente, los convenios colectivos suelen recoger un incremento del salario/hora para jornadas realizadas en días festivos. Este incremento puede ser solicitado por nuestros abogados laboralistas cuando no es abonado por el empresario al trabajador.

5º Nocturnidad

Los trabajadores que no sean contratados o considerados legalmente como trabajadores nocturnos, tendrán derecho a recibir un plus de nocturnidad siempre que realicen horas entre a las 22:00 horas (10:00 pm) y las 06:00 (06:00 am).

Los trabajadores nocturnos son aquellos que realicen más de 3 horas de su jornada diaria o 1/3 de la jornada anual en horario nocturno. Estos podrán tener salarios distintos siempre y cuando el convenio de aplicación lo prevea. Estas mejoras se dan cuando el trabajo no tiene una naturaleza nocturna de por sí (trabajadores de discotecas, vigilantes de seguridad nocturnos etc.)

6º Solapamiento del descanso diario y semanal obligatorio

Todo trabajador deberá disfrutar de un descanso de 12 horas como mínimo entre jornada y jornada.

A este descanso deberá sumarse un descanso semanal de mínimo un día y medio según el Estatuto de los trabajadores. Este día y medio de descanso semanal obligatorio ha sido mejorado en ciertos sectores como el de la hostelería a 2 días de descanso.

En caso de que el trabajador no disponga semanalmente de esas horas de descanso, tendrá derecho a una indemnización por las horas realizadas en los periodos en que debería estar descansando. La indemnización ascenderá al salario hora calculado en función del salario mínimo interprofesional a 14 pagas (1050 € mes) redondeado al alta, es decir, en la actualidad 7 € cada hora, sin perjuicio del precio de la hora que puede ser ordinaria, si no se han superado las 40 horas semanales, o extraordinaria en caso de haberlas superado.

¿Qué fases tiene el procedimiento?

Las fases que se siguen en las reclamaciones de cantidad son las mismas que las del procedimiento por despido:

  1. Conciliación
  2. Juicio
  3. Ejecución
  4. FOGASA

La diferencia es que en el procedimiento de reclamación de cantidad no se podría interponer un incidente de no readmisión quedando limitado a la ejecución de la sentencia en caso de impago.

¿Cómo reclamar las horas extra?

Según varios informes realizados por la EPA, más del 48% de las horas extras en España acaban sin ser pagadas. Esto es un proceso común, pero que no podemos dejar que se convierta en normal. Cada minuto que estemos trabajando por la empresa tiene que ser remunerado o, en el caso de las horas extras, intercambiado por jornadas libres.

Es muy común encontrarse en el caso de que el miedo o la situación irregular hagan plantearnos pedirle a la empresa lo que nos merecemos, pero a la larga es un beneficio mayor. La empresa no podrá despedirnos por reclamar las horas extra y podrá verse involucrada en delitos mayores si el impago de las horas extra o del salario es continuado, así que no te dejes engañar.

Qué tengo que hacer para reclamarlas

Lo principal es que lleves una cuenta exhaustiva de todas las horas y las fechas donde has realizado horas extras en la empresa. Las pagadas como las impagadas. Como en casos de despidos, los documentos gráficos y textuales donde se demuestren estas horas extra son de gran ayuda para el abogado que lleve tu caso.

Ten en cuenta los siguientes puntos sobre las horas extra:

  • Pueden cambiarse por el mismo tiempo de horas libres en otras jornadas.
  • Sólo se pueden realizar 80 horas extras anuales salvo acuerdo expreso del trabajador.
  • Nunca se puede cobrar una hora extra por debajo de una hora ordinaria.
  • Todas las horas trabajadas fuera de tu horario laboral son horas extra.

Recordad que, al no pagaros las horas extras no solo se está cometiendo una injusticia ante el trabajador, sino que además supone una merma para la seguridad social al no ser dadas de alta y retribuidas normalmente.

Ponte en contacto con tus abogados para reclamar las horas extras a tu empresa. Tendréis que presentar una papeleta de conciliación en un año y no se podrá hacer en el caso de que el trabajador esté trabajando en otra empresa. Ha de ser una demanda con la presentación ordenada de cada hora extra.

Expertos en reclamación de horas extra

En Roma Abogados contamos con uno de los casos de éxito mayores en España sobre una trabajadora que reclamó más de 1400 horas extra a su empresa. La hostelería y el trabajo turístico son las áreas más afectadas por este fenómeno, no te dejes engañar y reclama lo que es tuyo.