Servicios Legales para Compra Venta de Inmuebles

Todo en orden y con total seguridad legal.

Puede que estés pensando en comprar o vender una vivienda y te surgirán las dudas que nos surgen a todos: ¿es buen momento? ¿Cuánto tengo que pagar en tasas? ¿Cómo sé qué tengo que gestionar antes de la venta? ¿Cuáles son los gastos derivados?

Si esta o cualquier otra duda ha llegado a tu mente en el proceso es que eres una persona normal. Las compraventas de viviendas e inmuebles son procesos muy caros y costosos que no solemos hacer a diario. Entonces debemos mantenerlo todo muy atado y bien gestionado. De lo contrario, podríamos vernos inmersos en una pesadilla.

Los impuestos asociados a las compraventas de inmuebles pueden ser difíciles de gestionar si no se tratan con cuidado y se sabe exactamente dónde acudir. Se han dado casos de timos a la hora de hacer una venta, porque no se trataba con el legítimo propietario o por tener condiciones diferentes a las que se habían acordado. Nuestro trabajo es que no te preocupes por esto ya que nos encargaríamos nosotros de las gestiones legales.

¿Qué hace un abogado experto en compraventa de inmuebles?

Lo principal: asesorarte. No pierdes nada por hacer una consulta y preguntar, ya que son totalmente gratuitas. A partir de ahí, el asesoramiento en el proceso de compraventa puede ser el paso más importante.

Tanto si estás en proceso de buscar una nueva vivienda como si ya la has encontrado o quieres vender la tuya, los abogados expertos nos pondremos a tus servicios para formalizar los acuerdos.

Es habitual que, en una compra de esta índole, los contratos tengan que pasar por un notario y hacerse una inspección a fondo del mismo. Estos contratos los tiene que redactar un abogado para que no existan fugas ni cláusulas poco claras. Los abogados nos encargamos de dichos contratos y de favorecer la protección de nuestro cliente.

Ayudamos a subsanar todos los pagos de impuestos que te corresponden como comprador de una vivienda. Estos son los Impuestos sobre valor añadido, sobre transiciones, sobre actos jurídicos documentados y sobre el incremento del valor del terreno o plusvalía.

Consulta con tu experto legal en compra venta

[elementor-template id="938"]

Abogados Expertos en Compraventa

En este apartado vamos a enumerar las gestiones que nuestros expertos harán por usted:

1º Poder notarial

El primer paso que tendremos que dar en la compraventa de bienes inmuebles es otorgar un poder notarial. Esta es la única gestión en la que tendrá que intervenir ya que el poder es la llave que necesitamos para encargarnos de todo.

Nosotros nos encargaremos de buscar un notario lo más cerca posible de tu vivienda habitual y gestionaremos con ellos la firma del poder, otorgándole todo lo necesario para que simplemente vayas a firmar cuando mejor te venga. Además te acompañamos a la firma para que no tengas ningún problema y para poder solucionar tus dudas de forma inmediata.

¡Desde aquí no tienes que hacer nada más!

2º Documentos y certificados

Para poder realizar la compraventa de bienes inmuebles es necesario solicitar una serie de documentos y certificados que nos otorgarán información relevante acerca del estado de ésta:

Los documentos más importantes que necesitará solicitar serán los siguientes:

3º Contrato de arras

El contrato de arras tiene por objetivo el asegurar la compraventa del bien inmueble. Es el contrato por el cual el vendedor queda obligado a vender la vivienda al comprador que quedará obligado a comprarla. Hay distintos tipos de contratos de arras diferenciándose cada uno de ellos en las consecuencias que surgen de un hipotético incumplimiento, es decir, lo que ocurriría en el caso de que el vendedor se niegue a vender o el comprador se niegue a comprar. Así existen 3 tipos básicos:

1.Arras Penitenciales

También llamadas arras de desistimiento. Son aquellas que recogen como consecuencia directa del incumplimiento de las obligaciones de una de las partes el pago de una suma concreta de dinero a la otra parte. Cuando se firman este tipo de arras, el comprador entrega al vendedor una cantidad de dinero determinada, se suele establecer en un 10 % del valor de la vivienda. Si el incumplimiento proviene del vendedor este tendrá que devolver el doble de la cuantía recibida al comprador. Si el incumplimiento proviene del comprador, este perderá la suma entregada en concepto de arras al vendedor. Las arras penitenciales son las más utilizadas en la compraventa de bienes inmuebles por su eficacia para asegurar la transacción, pero otorgando la posibilidad a las partes de desistir del contrato mediante el pago de la cantidad acordada.

2. Arras Confirmatorias

A diferencia de las arras penitenciales, las arras confirmatorias son aquellas por la cual ambas partes se obligan a cumplir lo prometido, es decir, el vendedor a vender y el comprador a comprar no pudiendo negarse a hacerlo. Estas arras aseguran la compraventa del bien inmueble a todos los efectos. Ante el incumplimiento de cualquiera de las partes, la parte contraria puede forzar al cumplimiento utilizando la vía judicial.

3. Arras Penales

Este tipo de arras es una mezcla de las dos anteriores. Se realizan mediante la entrega de una cantidad de dinero por parte del comprador al vendedor, como en las arras penitenciales y a su vez las partes quedan obligadas al cumplimiento del contrato, si bien la elección queda en manos de la parte cumplidora. Por tanto, la parte cumplidora podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindir el contrato de compraventa con perdida de la cuantía abonada en arras.

4º Hipoteca

En este punto, debemos subrayar la necesidad de que el comprador solicite de su banco o entidades bancarias preferida, antes de empezar a buscar vivienda o de forma paralela, un estudio de solvencia para que, una vez elegida la vivienda que se desea comprar, no tenga problemas con la financiación.

En caso de que necesitemos firmar el contrato de arras con anterioridad al otorgamiento de la hipoteca, es importante vincular éste al otorgamiento de la misma, ya que de lo contrario perderíamos el dinero o quedaríamos obligados a la compra de la vivienda aún sin haber obtenido la financiación necesaria.

5º Firma en notaría

La compraventa de la vivienda se formaliza con la firma ante notario. En caso de haber solicitado hipoteca primero, se procede a la firma de ésta, y acto seguido, se firma la compraventa elevándola a escritura pública.

6º Impuestos

La compra de bienes inmuebles está gravada con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para viviendas nuevas o, en caso de viviendas de segunda mano, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que varía en función de la comunidad autónoma donde se encuentre situada la propiedad. También se pueden obtener exenciones en el impuesto dependiendo de las circunstancias concretas del comprador.

A su vez a nivel local también se encuentra gravada con el impuesto de plusvalía municipal que, salvo  pacto contrario, corre por cuenta del vendedor. 

7º Registro de la propiedad

Una vez liquidado el ITP y anunciada la plusvalía municipal en el Ayuntamiento correspondiente podremos inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad a nuestro nombre.

Cómo vender una casa

En primer lugar, tienes que saber exactamente el valor de lo que posees y las posibilidades económicas que tienes. Existen tasadores expertos que según el valor del mercado y de tu vivienda, establecerán un valor monetario. Este valor se verá influenciado por la antigüedad del inmueble, la situación y cómo fluctúa el mercado en estos momentos. El vendedor no suele tener muchos impuestos asociados a la venta de la casa, pero sí tienes que declarar esas ganancias y pagar un IRPF correspondiente. Este incremento patrimonial tiene que quedar bien registrado para no tener sustos con hacienda. Además de el pago en impuestos, tenemos que tener en cuenta diferentes materias como los gastos notariales asociados a la venta en el caso que se acuerde así. También tenemos que saber si aún no se ha terminado de pagar la hipoteca del inmueble que se vende y si existe la posibilidad de terminar con ella en un solo pago. Como ves, no es algo que podamos tomar a la ligera y dejarlo como un contrato verbal. La venta de un inmueble es algo delicado que es mejor que recaiga en manos de expertos.

Abogados para comprar una casa

También puede serte necesaria la ayuda experta en el caso contrario. Si tu situación es la de comprar una casa, has de saber que tendrás que pasar por un contrato muy estricto de compraventa. Estos contratos suelen tener muchas clausulas y detalles que no podemos perder de vista. Los inmuebles y más concretamente, las futuras viviendas, nos acompañarán durante mucho tiempo, es mejor estar seguros de lo que hacemos. El contrato de compraventa no es el único caso que nos ocupa, también tendremos que negociar frente a bancos una hipoteca en el caso de necesitarlas. Estos contratos con los bancos sí tienen más detalles y, aunque suelen estar fijados por patrones y características similares, es mejor leer bien qué firmamos antes de hacerlo. Cuando compramos una casa tenemos que saber que tendremos gastos notariales y, además, el cambio de registro a nuestro nombre correrá por la parte del comprador. Hasta que no se hace este cambio en el registro, la casa no es oficialmente tuya.

Impuestos por la compra de una vivienda

El IVA de la compraventa de inmuebles en España es del 10% (salvo en Canarias que es del 6.5%). Son impuestos que en grandes proporciones subirán mucho el precio del inmueble, así que tendremos que mirarlo todo con lupa. Al IVA se le añaden los impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) según el estado de la casa. En Andalucía son los siguientes:
  • Vivienda nueva: 1.5% AJD + 10% IVA
  • Vivienda usada: 8% ITP + 10% IVA
Obviamente, a todos estos gastos hay que añadirles los gastos de la hipoteca y los relacionados con esta como los gastos de apertura, entrada y notarías en el caso que sea necesario. Los abogados intentarán que estos gastos sean los más reducidos posible y que no te cueste dinero contratarlos, sino que, al contrario, ahorres.